Distinguidos lectores, con las innovadoras facultades y procedimientos a favor de las autoridades hacendarias, en materia de combate contra la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes (facturas de operaciones apócrifas), inmersas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se han desencadenado una serie de manifestaciones de parte de los contribuyentes, quienes se sienten afectados en sus derechos mínimos, como son: los de irretroactividad de la ley, de legalidad y derecho a la protección de sus datos personales.

›› César Aguilar
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La garantía constitucional de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, se encuentra regulada por el artículo 14 de la Constitución Federal, ordenamiento jurídico que también regula las diversas garantías de legalidad y protección de los datos personales de los gobernados, según lo dispone el artículo 16 de la Ley Suprema en comento.
Por su parte el mencionado precepto 69-B, vigente a partir del 1º de enero de 2014, establece que si la autoridad fiscal detecta “… que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes… se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes…”.

A la las luz los derechos constitucionales en comento, advertimos que la aplicación de mencionado precepto 69-B, resultaría violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley, si se refiere a facturas relativas a actos jurídicos anteriores a la entrada en vigor de dicho numeral, es decir, que en el ejercicio de las facultades innovadoras aludidas, sólo pueden referirse a facturas emitidas de 2014 en delante, no hacia atrás.
No pasa desapercibido que si bien la autoridad hacendaria tiene amplias facultades revisoras, para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, éstas tienen su límite en las formalidades y condiciones en que deben efectuarse las visitas domiciliarias, y que son las mismas que para los cateos, el hecho de que el artículo 69-B regule la utilización de controvertido “buzón tributario”, desde luego evidencía una eventual violación a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, en perjuicio del gobernado.

Gentiles lectores, el combate a la emisión de las facturas de operaciones apócrifas, merece todo el reconocimiento hacia las autoridad hacendaria, sin embargo, es menester que en el ejercicio de sus facultades, no se atropellen los derechos de los sufridos contribuyentes, máxime que el eventual rechazo de aquellas facturas recibidas de buena fe, afectarán eventualmente sus exiguas deducciones y acreditamientos.