A partir del mes de enero de este año, las empresas estadounidenses exportadoras de productos de acero se enfrentaron a las nuevas reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, aplicables al acero, en respuesta a importaciones irregulares que se suscitaron en años anteriores y que dañaron la economía de muchas empresas locales. Aunque estas restricciones no son para detener las importaciones mexicanas de productos estadounidenses, la comunicación no ha llegado hasta ellos en forma oportuna.

›› Al importador mexicano que realice importaciones definitivas de productos de acero, se le requiere emitir el AVISO AUTOMÁTICO.
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Al importador mexicano que realice importaciones definitivas de productos de acero, se le requiere emitir el AVISO AUTOMÁTICO con cinco días de anticipación por ventanilla única incluyendo, además de los datos acostumbrados, el número del certificado del molino y fecha de expedición no mayor a tres años de antigüedad, o bien, el certificado de calidad de la materia prima utilizada en la elaboración de los productos de acero importados. Dicho certificado deberá también contener nombre y domicilio de la empresa (molino) que lo expide.

Para evitar retrasos en sus importaciones, recomendamos a los empresarios mexicanos que informen a sus proveedores estadounidenses de la nueva restricción y les soliciten con anticipación el “Mill Certificate” o bien un “Mill Test Report” que es el nombre que se le conoce en los Estados Unidos. Algunos productores de componentes terciarios (tornillos, tuercas, serchas, etc.) pensarán que la regla no aplica para ellos pero, lo cierto es que sí. El certificado correspondiente se los tiene que proporcionar su mismo proveedor de acero primario o secundario.

Si el producto de acero que usted importa está dentro de las siguientes categorías, entonces la regla aplica: ferroaleaciones, láminas sin alear, alambrón, lingotes y productos de aceros aleados, láminas de aceros aleados, tubos y perfiles sin costura y productos intermedios. O bien, por fracción arancelaria desde 7202.11.01 hasta 7317.00.99, con sus excepciones.