Distinguidos lectores, como es del conocimiento general, desde el mes de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció la constitucionalidad de la contabilidad electrónica y el buzón tributario, sin embargo, el envío de la contabilidad electrónicamente, sigue siendo cuestionado, tan es así, que el pasado mes de octubre, la SCJN publicó oficialmente en su semanario judicial, las jurisprudencias cuyos rubros son los siguientes: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015 y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

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Acorde con las ejecutorias que precedieron a dichas jurisprudencias, podemos advertir que si bien la contabilidad electrónica y su buzón tributario, ya fueron declarados constitucionales, la SCJN declaró inconstitucional la observancia del Anexo 24 aludido, habida cuenta de que sujetó el envío de la contabilidad electrónica, a la observancia de: “…lineamientos técnicos de forma y sintaxis, para la generación de archivos XML (eXtensibleMarkupLanguage), especificados por el consorcio W3 (World Wide Web Consortium: W3) …”.

Ahora bien, acorde con la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RM), publicada oficialmente el 4 de octubre de 2016, a través de la cual la autoridad hacendaria pretende purgar los vicios de legalidad y seguridad jurídica del Anexo 24 en cuestión, poniendo al alcance de los contribuyentes lineamientos a seguir para la generación de los archivos XML en español, remitiendo para ello a un Anexo Técnico, con el que, en opinión del suscrito, no se subsanan las inconstitucionalidades inmersas en las jurisprudencia ya mencionadas.

Gentiles lectores, las anteriores reglas tienen el carácter de autoaplicativas, ya que con su sola entrada en vigor, causan agravios a diversas empresas, quienes se verán en la imperiosa necesidad de promover un segundo amparo contra esta modificación al Anexo 24 multimencionado, en razón de que se continúan violando garantías individuales a favor de la quejosa como son las de: legalidad y de seguridad jurídica. Por lo que se recomienda que estemos atentos para las siguientes fechas, a fin de tomar las decisiones adecuadas.