Aura Fiscal

El Impuesto al Valor Agregado, en la subcontratación laboral

Distinguidos lectores, los servicios de “outsourcing”, “subcontratación de personal”, “tercerización de personas”, etc., han sido vistos en su mayoría por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como una práctica fiscal indebida, según se advierte, ya que en los últimos años el SAT ha expedido diversos criterios, tendientes a disuadir el uso e implementación de esquemas ilegales, a juicio de dicha autoridad fiscalizadora.

A partir de este ejercicio 2017, entraron en vigor diversas reformas, tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que imponen a quienes contraten los servicios de “outsourcing”, requisitos adicionales, para efectos de la deducibilidad del gasto y acreditmaiento del respectivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se les traslade por dichos servicios.

Es de hacer especial mención, que la postura del SAT, está en el sentido de cuestionar la “naturaleza fiscal” de la contraprestación pagada a empresas prestadoras de servicios de personal, por lo que dicha “naturaleza fiscal”, resulta relevante para efectos de ISR e IVA.

El SAT, através de sus criterios normativos, ha “calificado”, que las empresas que contratan prestadoras de servicios, sin cumplir las condiciones de la subcontratación laboral, son en realidad patrones y consecuentemente, lo que pagan son salarios y no servicios independientes, lo cual desde luego tiene implicaciones directas en la deducibilidad de dichas erogaciones (ISR), como en el acreditamiento del IVA trasladado.

» ››César Aguilar Hernández, Consultor de ah-abogados

CRITERIOS

El criterio 22/ISR/NV, vigente para 2017, el SAT sostiene que realiza una práctica fiscal indebida, entre otros casos, quien:

1. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR,

2. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.

Aunado a lo anterior, en el mes de julio del año pasado, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una jurisprudencia sobre el tema específico, misma que establece en síntesis, que: “si la prestación de servicios cumple con los requisitos que para la subcontratación laboral establece la Ley Federal del Trabajo, entonces procede la traslación del IVA por la prestación de dichos servicios y consecuentemente el contratante puede acreditar el IVA que le hubiera trasladado el contratista”, en caso contrario, no procedería el traslado del IVA por parte del contratista, ni tampoco el acreditamiento de dicho impuesto por parte del contratante.

Gentiles lectores, los anteriores criterios, no sólo afectará la subcontratación laboral “outsourcing”, sino que afectara los esquemas “insourcing”, por lo que es recomendable emprender acciones, para obtener certeza jurídica respecto de la naturaleza fiscal y laboral, de los servicios contratados en cuestión.

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